DESPIDO DISCIPLINARIO Y DESPIDO OBJETIVO


➤DESPIDO DISCIPLINARIO

Es la extinción del contrato de trabajo por decisión empresarial, cuando ha existido un incumplimiento del trabajador de sus obligaciones contractuales, de carácter grave o culpable.
Para que el empresario lleve a cabo dicho despido es necesario que haya una causa que lo justifique y que esta quede plasmada por escrito para seguridad del trabajador.
Estas son las
causas por las que se pueden dar el despido:
  • Faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo
  • La indisciplina o desobediencia en el trabajo
  • Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos.
  • La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo
  • La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento del trabajo normal o pactado
  • La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo
  • El acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso sexual o por razón de sexo al empresario o a las personas que trabajan en la empresa.
Asimismo, el despido se hará efectivo sin tener el trabajador derecho a indemnización. Sin embargo, al ser una situación de desempleo involuntaria, podrá acceder a cobrar prestaciones por desempleo.



➤DESPIDO OBJETIVO


El despido objetivo es la extinción del contrato de trabajo por las siguientes causas:
  • Por ineptitud del trabajador
  • Por falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas operadas en su puesto de trabajo
  • Cuando exista la necesidad objetivamente acreditada de amortizar puestos de trabajo por alguna de las causa previstas n el artículo 51 del ET y en número inferior al establecido en el mismo, puesto que de lo contrario se trataría de un ERE.
  • Por faltas de asistencia al trabajo, aún justificadas, pero intermitentes.
  • En el caso de contratos por tiempo indefinido concertados por las Administraciones Públicas
Se trata, en todo caso, de circunstancias independientes de la conducta del trabajador, no tratándose entonces de un castigo al trabajador, sino siendo la extinción por causas que escapan a su control.
Además, para realizar dicha extinción, el empresario habrá de notificar por escrito al trabajador la finalización del contrato, indicando con claridad los hechos que motivan a la extinción así como la fecha en la que e para efectivo. Ademas, el empresario lo realizara con un previos de quince días y el trabajador tendrá
derecho a indemnización.




















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