EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO



La extinción del contrato de trabajo es la ruptura definitiva de la relación laboral.

¿Qué efectos produce?

Pérdida para el trabajador del puesto de trabajo
➭En ciertos caso, indemnización al trabajador.
➭Derecho a prestaciones por desempleo. Par ello han de cumplirse los siguientes requisitos:
  • La situación de desempleo ha de ser involuntaria.
  • Se precisa tener la documentación necesaria que lo justifique.
  • Que se cumplan los requisitos de cotización previa
  • Posteriormente, estar inscrito como demandante demandante de empleo.


¿Qué derechos tiene el trabajador?

El trabajador tiene derecho a cobrar la liquidación de haberes, que engloba:
  • Salarios pendientes de pago hasta la fecha de extinción
  • Percepciones extrasalariales pendientes de pago
  • Prorrata de las pagas extraordinarias generada hasta la fecha de extinción 
  • Parte proporcional de vacaciones generada hasta la fecha de extinción
  • Indemnización por la extinción del contrato, dependiendo del caso.
  • Salarios de tramitación, dependiendo del caso.


➤El trabajador tiene derecho a reclamar, si no está conforme, ante el Juzgado de lo Social, por la vía del despido disciplinario.

Para ello, hay un plazo, que es de máximo 20 días hábiles desde la extinción del contrato.
El resultado judicial puede ser de tres tipos:

  • Despido procedente 
El trabajador pierde su puesto de trabajo puesto que hay una causa justa para la extinción del contrato de trabajo.
  • Despido improcedente
Aquí no hay una causa justa para la extinción del contrato de trabajo y, por tanto, al empresario se le da a elegir entre dos opciones, o bien readmitir al trabajador en su puesto de trabajo o bien extinguir el contrato con la correspondiente indemnización y costes por desempleo.
  • Despido nulo
Cuando la extinción tenga por causa una discriminación del mismo o cuando se vulneren derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador.


¿Cuáles son las causas para que se produzca la extinción del contrato laboral?

  • Por mutuo acuerdo de las partes
  • Por causas consignadas válidamente en el contrato
  • Por expiración del tiempo convenido o realización de a obra o servicio objeto del contrato.
  • Por dimisión del trabajador
  • Por muerte, gran invalidez o invalidez permanente total o absoluta del trabajador
  • Por jubilación del trabajador
  • Por fuerza mayor que imposibilite definitivamente la prestación de trabajo
  • Por voluntad del trabajador ante un incumplimiento contractual del empresario
  • Por despido del trabajador
  • Por causas objetivas legalmente procedentes
  • Por casos de violencia de género















Comentarios

Entradas populares de este blog

PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

FACTORES DE RIESGO Y MEDIDAS CORRECTORAS

TIPOS DE CONTRATO DE TRABAJO