DESPIDO COLECTIVO

Es la extinción del contrato debido a una situación de crisis empresarial que hace necesaria la regulación de plantilla, afectando a un número de trabajadores por el mínimo establecido en el artículo 52 del ET.
La empresa tiene derecho a realizar un despido colectivo cuando lo considera necesario debido a causas de situación económica negativa, presente o previsiblemente futura y previsible claramente. Por ello, se hace necesario intervenir ahora para evitar una crisis futura de mayor gravedad. Además, la empresa deberá contar para ello con la acreditación de la concurrencia de la causas anteriores justificando así la razonabilidad de la decisión extintiva expuesto en el Expediente de Regulación de Empleo, ERE.
Ademas, para proceder a la extinción de contratos, la empresa ha de contar con la autorización de la autoridad laboral.
Por otro lado, el trabajador tiene derecho a percibir indemnización así como optar a prestaciones por desempleo ya que el despido adquiere carácter involuntario.

Este es un vídeo ilustrativo de la situación de los trabajadores ante un ERE.









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