SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO


La suspensión del contrato de trabajo es la paralización temporal de las contraprestaciones derivadas del contrato de trabajo. Así, durante la suspensión cesan temporalmente las obligaciones recíprocas del trabajador de trabajar, y del empresario de retribuir el trabajo, pero sigue existiendo una relación laboral, y una vez concluida la suspensión, el contrato volverá a producir normalmente sus efectos.

➤CAUSAS Y EFECTOS DE LA SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO

  • Mutuo acuerdo de las partes 
  • Las consignadas válidamente en el contrato
  • Incapacidad temporal de los trabajadores
  • Maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural y adopción o acogimiento preadoptivo o permanente de menores de seis años.
  • Ejercicio de cargo público representativo.
  • Privación de libertad del trabajador, mientras no exista sentencia condenatoria.
  • Suspensión del empleo y sueldo, por razones disciplinarias
  • Fuerza mayor temporal
  • Causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
  • Excedencia forzosa
  • Por el ejercicio de derecho a huelga
  • Cierre legal de la empresa
  • Por ser víctima de violencia de género, y verse obligada a abandonar el puesto de trabajo.

El artículo 45 del ET regula estas situaciones y exonera de las obligaciones recíprocas de trabajar y remunerar el trabajo. En el siguiente vídeo se puede ver un ejemplo de lo que no puede pasar en estos caos: Suspensión de empleo y sueldo, José Mota. En ningún caso puede producirse una suspensión de sueldo, únicamente de empleo, que conllevará con ello la suspensión del sueldo.
Asimismo, el trabajador tendrá derecho a percibir otras retribuciones económicas, que no pueden considerarse salario.
De forma general, el trabajador tendrá derecho de la reserva del puesto de trabajo, al que podrá reincorporarse una vez finalizada la suspensión.

➤EXEDENCIAS
  • Excedencia forzosa

Se da por la consignación de un cargo público que imposibilita la asistencia al trabajo. Y se reserva el puesto de trabajo y el tiempo de excelencia computa a efectos de antigüedad.

  • Excedencia voluntaria

El trabajador tendrá derecho a pedirla si lleva en la empresa una antigüedad de al menos un año.
El plazo de la misma no podrá ser menor a cuatro meses ni mayor a cinco años. Y solo se podrá solicitar de nuevo cuando hayan transcurrido al menos cuatro años desde la ultima excedencia.
Ademas, no se le reserva el puesto de trabajo y solo tiene derecho a incorporarse a la empresa si hubiese un puesto vacante de su categoría o similar. Y tampoco se le computa el tiempo de excedencia a efectos de antigüedad.

  • Excedencia por cuidado de familiares

Se concede para el cuidado de un hijo o de familiares impedidos. No ha de ser superior a tres años y este tiempo sí computa a efectos de antigüedad.
























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