SALARIO
En el artículo 26 del Estatuto de los Trabajadores se establece la regulación del salario.
Así, el trabajador tiene derecho a cobrar un salario así como otras retribuciones extrasalariales. En el salario se aplicaría el mínimo legal solo cuando el Convenio Colectivo no tenga estipuladas condiciones mejores. Además, en el contrato de trabajo, estas condiciones también se pueden negociar y mejorara mas aún.
El salario se puede percibir bien en dinero o en especie, cuando a cambio del trabajo realizado, una parte de él se paga a cambio de objetos como pueden ser una casa o un coche. El salario en especie sin embargo, no puede superar el 30% del salario total.
Ademas, durante fiestas, vacaciones y permisos, aunque no se este trabajando sí que se cobra, en contraprestación al trabajo realizado.
➤SALARIO BASE vs SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL
El salario base es el mismo para el mismo grupo profesional y viene estipulado en cada Convenio Colectivo. En cambio, el salario mínimo interprofesional es el mínimo establecido por el Gobierno para cualquier profesión, por debajo del cual ningún salario podrá darse. Este último se dará solo cuando no exista un Convenio Colectivo que establezca un salario mayor.
➤COMPLEMENTOS- Personales
Aquí entran los complementos por antigüedad, los títulos e idiomas de los que se dispongan, etc.
- Trabajos
Aquí se dan complementos en casos en los que los trabajos sean tóxicos, peligrosos o insalubres. Asimismo, la jornada nocturna también tiene un complemento.También se incluyen en este grupo a aquellos que tienen mayor responsabilidad.
- Paga extra
- Gratificaciones extraordinarias
Hay un mínimo de dos al año y se suele dar normalmente en verano y en navidad.
- Cantidad- calidad

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