DERECHOS Y DEBERES LABORALES BÁSICOS
Los artículos 4 y 5 del Estatuto de los Trabajadores (ET) recoge los derechos expuestos a continuación.
➽DERECHOS LABORALES- Trabajo libre
- Libertad sindical
Se basa en la convención marxista del conflicto de clases entre empresa y trabajadores, cada clase intenta reclamar sus derechos e intereses y, por ello, ha de estar regulado. Tiene tanto carácter individual, puesto que se permite al trabajador unirse a un sindicato así como formar uno propio, o estar al margen; y colectivo, por el que los sindicatos están legitimados para hacer actuaciones en defensa de los trabajadores.
- Negociación colectiva
Se busca el encontrar el entendimiento entre trabajadores y empresa, así como regular las condiciones de trabajo, para evitar el enfrentamiento social entre las partes, culminándose con éxito en el Convenio Colectivo, el cual tiene fuerza de ley.
- Derecho a resolver el conflicto al margen de la negociación
- Derecho a huelga
Está regulado por un real decreto de ley RD 1977. Este es un derecho colectivo que permite tanto sumarse como no hacerlo, por ello se garantiza el derecho para aquellos que no quieran, es de carácter voluntario.
Hay derecho para la presencia de piquetes informativos para que se produzca una difusión de información. Sin embargo, estos no están exentos de polémica puesto que, en ocasione, parece que presionan a la gente a acudir aunque haya quien no quiera hacerlo. Recordemos que es voluntario y que este derecho debería respetársele a todo el mundo.
Durante la participación a la huelga, el trabajador sufre una suspensión de la retribución de ese día, no se trabaja y no se cobra.La huelga puede ser legal como ilegal.
Para que la huelga se de dentro de la legalidad, esta tiene que cumplir tanto un requisito de fondo(ha de tener una pretensión laboral siempre, las reinvindicaciones solo pueden tener carácter laboral, si se da con otros temas sería ilegal) como de forma(ha de ser legal, que sea convocada por las organizaciones pertinentes, con previos suficiente y que se de un Comité de Huelga para abrir negociaciones de cara a esas reinvindicaciones).
Por otro lado, se producirá dentro de la ilegalidad cuando los requisitos anteriores de fondo y forma no se cumplan. Esto es, cundo sea una huelga abusiva y los trabajadores empleen la fuerza para crear tapones o estrategias rotativas para ademas interrumpir el curso normal del trabajo.
Por otro lado es interesante mencionar como se producirá una huelga en aquellos trabajos que presten servicios necesarios para la comunidad y que por tanto no pueden sufrir una inactividad total, es el caso de hospitales, ejércitos...donde se tienen que cubrir los servicios mínimos a la comunidad, solo pudiendo hacer huelga una parte del personal. En estos casos surge la controversia puesto que de esta forma parece que la huelga carece de fuerza, pero el no respetar el mínimo de trabajadores en servicio supondría un riesgo.
- Derecho a la reunión
El empresario facilitará espacios de reunión para los trabajadores, ayune siempre se puede negar si están causan perjuicios.
- Derecho a la participación social
El entendimiento y la paz social entre empresa y trabajadores garantiza el buen funcionamiento de la empresa y una producción satisfactoria.
- Derecho a la ocupación efectiva
La retribución debe ser a cambio del trabajo del empleado
P.e.: un deportista al que le impiden hacer nada, pierde tono muscular y agilidad. Este derecho busca proteger que esto no pase.
- Derecho a la promoción y a la formación
Tiene que haber un régimen de ascensos y el derecho del trabajador a seguir formándose mientras trabajas. Así, el trabajador tendrá derecho a horas de su trabajo para emplearlas en la realización de exámenes y pruebas necesarias.
- Derecho a la no discriminación por ningún motivo
Así. esta prohibida la discriminación injustificada. Ademas, para favorecer a ciertos colectivos, se promueve la discriminación positiva o el empleo a minusválidos. Aunque, en la práctica, aún falta mucho trabajo para avanzar en este terreno.
- Derecho a la salud y a la protección
En este caso, en nuestro ciclo de grado superior, obtenemos con la asignatura de FOL la capacitación de técnico de prevención de nivel básico, no solo hay una política de prevención, también estoy obligado a cumplirla.
- Derecho a la dignidad
La dignidad de la persona no se puede perder por ser trabajador. Además, hay que respetar la intimidad de cada uno.
- Derecho a cobrar correctamente
Se recoge que el trabajador debe cobrar lo que le corresponde o lo pactado en el contrato y sin retrasos.
- Derecho a reclamar
➽DEBERES DEL TRABAJADOR
Así como los derechos podemos reclamarlos, el no cumplimiento de los deberes resulta en una sanción, causa de despido disciplinario sin retribución.
- El trabajador deberá realizar su trabajo de buena fe, honradamente, con diligencia y contribuyendo al aumento de la productividad.
- El trabajador no deberá tener faltas repetidas injustificadas, que podrán ser causa de despido disciplinario. Estas bien pueden ser por dolo(pereza), imprudencia o displicencia.
- El trabajador actuará con obediencia en el ámbito laboral
- Deber a la no concurrencia con la empresa






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