MODIFICACIONES DEL CONTRATO DE TRABAJO



Los artículos 39 a 44 del ET regulan las modificaciones que puede sufrir el contrato laboral.

¿Pueden modificar mi contrato de trabajo sin mi consentimiento?
Como norma general, no.

Sin embargo, hay causas en los que la empresa tiene la libertad de realizar modificaciones, esto es, cuando la empresa tiene problemas y necesita de esos cambios o también cuando aparecen novedades y se tiene que actualizar.
Los cambios que puede sufrir el trabajador pueden ser:

Movilidad funcional 

  • Categoría inferior
  • Dentro del mismo grupo profesional
  • Categoría superior

Se pueden modificar los trabajos a una categoría inferior, siempre y cuando esto no suponga una pérdida de la anterior categoría ni retribución correspondiente.


➤Movilidad geográfica

  • Desplazamiento temporal
  • Traslado definitivo

En el caso del traslado, el trabajador puede negarse y solicitar la finalización del contrato de trabajo con  derecho a indemnización y costes por desempleo.
Por otro lado, en el caso del desplazamiento, este tiene un máximo de tiempo por encima del cual si se sobrepasa, se consideraría traslado.
Asimismo, durante el desplazamiento, el trabajador tiene derecho a dietas así como a días de descanso en casa.
Asimismo, la movilidad geográfica podrá ser tanto individual como colectiva, aunque esta última es más compleja.

➤Modificación de las condiciones del contrato de trabajo.

  • No sustancial. Cuando la modificación se produce dentro del mismo grupo profesional.

  • Sustancial. Queda regulada por el artículo 50 del ET, en el que se contempla la posibilidad para el trabajador de solicitar el fin del contrato y la consiguiente indemnización.


Asimismo, el ET recoge derecho para proteger al trabajador en casos de cambios de empresarios. Así, se regula la responsabilidad empresarial en estos casos:

  • Contratas y subcontratas
Los trabajadores tienen derecho a estar informados así como la empresa subcontratista estar al corriente de pagos de cuotas de la Seguridad Social.
  • Cesión de trabajadores
Se establecen derechos para evitar el tráfico de mano de obra. Así, queda prohibida la contratación o reclutamiento de trabajadores para cederlos temporalmente a otra empresa, a no ser que se trate de una ETT.
  • Sucesión de empresa
Se regula los problemas que pueden derivar del cambio de titularidad de la empresa.











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