JORNADA DE TRABAJO



Los artículos 34 a 38 del ET regulan la jornada laboral.


➤DESCANSO DIARIO ENTRE JORNADAS Y DESCANSO SEMANAL

La duración de la jornada será la pactada por cada Convenio Colectivo y podrá mejorarse más aún en el contrato de trabajo.
La jornada se establece con carácter anual, no pudiendo esta exceder de 40 horas semanales de trabajo efectivo. Estas horas, a lo largo del año pueden tener una distribución irregular, pero en ningún caso podrán exceder los periodos mínimos de descanso diario y semanal.
Así, el descanso mínimo entre jornada será de mínimo doce horas entre el final de la jornada y el comienzo de la siguiente. Asimismo, el descanso mínimo semanal será de día y medio, pudiendo tener un carácter acumulable cada 14 días. Para los menores de 18 años, será de mínimo dos días ininterrumpidos.

FIESTAS LABORALES

Las fiestas han de tener un carácter retribuido y no recuperable. Estas no podrán exceder de 14 al año, dos de las cuales serán locales.

VACACIONES ANUALES

El trabajador tiene derecho al descanso y a vacaciones, no pudiendo estas ser sustituibles por compensación económica. Los Convenios Colectivos tienen una planificación anual de dichas vacaciones.
En los casos en los que estas vacaciones coincidan con el tiempo de incapacidad laboral derivada de embarazo, parto o lactancia natural o con la baja por maternidad, el trabajador/a tendrá derecho al disfrute de dichas vacaciones en fechas distintas aunque se haya acabado el año natural al que corresponden.

PERMISOS

El ET regula unos permisos mínimos retribuidos que, en todo caso, podran mejorarse por los convenios colectivos.

HORAS EXTRAORDINARIAS

Pueden ser:


  • Normales
  • Estructurales, son de carácter obligatorio y quedan pactadas por convenio colectivo o por contrato de trabajo.
  • De fuerza mayor


Las horas extraordinarias, salvo las estructurales, tienen carácter voluntario. Estas podrán ser abonadas en la cuantía que se fije, nunca inferior al valor de la hora ordinaria. También podrán ser compensadas por tiempos equivalentes de descanso retribuido.
Ademas, estas no podrán superar las ochenta horas al año.
























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