CONTRATO DE TRABAJO Y PERÍODO DE PRUEBA

➼CONTRATO DE TRABAJO



Cualquier contrato es un acuerdo de voluntades, de hecho puede haber contrato sin necesidad de haber papel escrito de por medio que le haga referencia.

Igualmente, partiendo de la idea de que el trabajador es la parte más débil en esta ecuación se buscará protegerlo, y si se duda de si hay o no contrato de trabajo, se presume que lo es y, además, en las mejores condiciones, indefinido y a jornada completa.
Por otro lado, cualquier contrato que suponga alguna limitación deberán constar por escrito, puesto que si no, este se presumiría indefinido y a jornada completa.

➼DESPIDO IMPROCEDENE


 En el caso de darse un despido improcedente, el trabajador tiene derecho a reclamar, en cuyo caso se le presentaran dos opciones, bien se producirá una readmisión del trabajador o bien una indemnización del mismo así como las prestaciones por desempleo en relación a los años cotizados.
Dichas prestaciones por desempleo son financiadas tanto por la empresa como por el SEPE de la Seguridad Social.

➼PERÍODO DE PRUEBA


Este ha de constar por escrito, porque si no, no tiene validez. Además, tiene una duración máxima marcada por los convenios colectivos, siendo el máximo en 6 meses en técnicos titulados o de 2 meses en los no titulados. Por otro lado, están los contratos de trabajo en prácticas, con una duración especial, o los contratos de apoyo a los emprendedores.
👀 ¡Ojo! Los períodos de duración máxima pueden sufrir cambios. Por ello, en última instancia, acudir al Convenio Colectivo correspondiente y consultar cualquier actualización.
Asimismo, cuando por situaciones especiales el periodo de prueba ha de interrumpirse, también se ha de dejar constancia por escrito.
















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